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Garantizan derechos políticos-electorales de personas con discapacidad en Veracruz

Garantizan derechos políticos-electorales de personas con discapacidad en Veracruz

Garantizan derechos políticos-electorales de personas con discapacidad en Veracruz

En el estado de Veracruz, garantizan los derechos políticos-electorales de personas con discapacidad. Luego de que el Congreso local aprobó la adición del artículo 175 Bis al Código Electoral del estado, este sector de la población tendrá garantizado un espacio en las candidaturas a diputaciones y regidurías de la entidad.

El Pleno otorgó 44 votos a favor del dictamen suscrito por Comisión Permanente de Organización Política y Procesos Electorales, derivado de la iniciativa presentada por la Comisión Permanente de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables el 16 de julio pasado.

A partir de esta actualización del ordenamiento estatal, los partidos políticos deberán registrar una fórmula integrada por personas con discapacidad en sus listas de candidaturas a diputaciones por el principio de representación proporcional, la cual se ubicará dentro de los ocho lugares de la lista respectiva.

La fórmula de candidaturas para personas con discapacidad, propietaria y suplente, deberá ser del mismo género, excepto cuando el propietario sea hombre; en tal caso, se podrá postular a una mujer suplente, pero no a la inversa.

Para el registro de personas con discapacidad en ayuntamientos, los partidos deberán registrar al menos una fórmula de candidaturas en ocho municipios entre aquellos que cuentan con entre ocho y trece regidurías, en la posición que libremente determinen en el listado de representación proporcional.

Asimismo, la fórmula de candidaturas para personas con discapacidad, propietaria y suplente, deberá ser del mismo género. Se podrá exceptuar esto cuando el propietario sea hombre; en tal caso, se podrá postular a una mujer como suplente, pero no a la inversa.

Los partidos políticos podrán elegir libremente el orden de prelación que ocupará la fórmula para personas con discapacidad en la lista respectiva, debiendo cumplir con el principio de paridad de género.

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Garantizan derechos políticos-electorales de personas con discapacidad

El dictamen aprobado, indica que para acreditar la condición y el tipo de discapacidad –intelectual, psicosocial, física, sensorial o múltiple- de la persona a la que postulen, los partidos podrán presentar un certificado o constancia médica expedida por una institución de salud pública y/o un Certificado Electrónico de Discapacidad (CEDis), expedido bajo los estándares de la Norma Oficial Mexicana NOM-039-SSA-2023.

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Magaly
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